10 cosas que debes saber sobre las herencias
La herencia es un hecho de carácter extraordinario en la vida de las personas, en muchos casos sólo se enfrenta a ellas en una única ocasión. Esto justifica por un lado el carácter novedoso que siempre tiene cuando acontece y la conveniencia de acudir a un profesional para guiarnos. Por otro lado, la misma excepcionalidad hace que resulte difícil encontrar empresas que verdaderamente estén especializadas en ello. Por tanto, tras el fallecimiento de un ser querido debemos abordar una serie de incógnitas que pueden quedar resueltas con la elección del profesional adecuado o, por el contrario, puede iniciarse un largo período de incertidumbre, en el que las ineficacias desembocan en un coste muy elevado. Aquí compartimos 10 preguntas claves a la hora de empezar trámites de herencias.
1. ¿Conviene hacer testamento?
Sí, por muchos motivos: evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. Además, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que si no heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos. Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento.
2. Testamento y declaración de herederos, ¿son lo mismo?
No. Son cosas diferentes (la declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento):
• Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.
• Declaración de herederos: documento judicial o notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En él el juez o notario dicen quiénes son los herederos de una persona.
3. Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?
Aunque parezca algo extraño, en principio y conforme al Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex cónyuge. No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.
Sin embargo en Cataluña, Aragón o Galicia, sus respectivas legislaciones civiles, establecen que las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge quedan sin efecto en estos casos de crisis matrimonial.
4. ¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia que está depositado en un Banco o Caja?
Sí. A pesar de lo que le digan en muchas entidades de crédito o le pongan “pegas” para hacerlo, ud. no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones con dinero suyo, puede hacerlo también con dinero, con acciones o con seguros de la herencia.
5. ¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?
En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una prórroga de otros seis meses. No obstante puede haber alguna especialidad tratándose de territorios con autonomía fiscal.
6. ¿Qué son las últimas voluntades?
Cada vez que se hace un testamento ante un funcionario público (como los notarios) estos comunican a un registro de Madrid, el Registro General de Actos de Última Voluntad que tal persona ha hecho testamento. No envían el testamento original, que queda en notaría, sino que sólo comunican los datos esenciales: notario ante quien se hizo, fecha, nombre del testador, etc. Estos datos quedan archivados en el Registro. Si esa misma persona vuelve a hacer testamento, de nuevo volverán a comunicarse los datos. Por eso se sabe cuántos testamentos ha hecho tal persona. Cuando fallece se puede solicitar un certificado de este registro (“últimas voluntades”) donde nos indicarán qué testamentos hizo, en qué fechas y ante qué notarios.
7. ¿Tiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?
El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del causante (sin perjuicio del régimen especial de Navarra). Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla “a beneficio de inventario”. Antes de hacer nada, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.
8. ¿Se puede hacer una herencia si un heredero no quiere firmar la partición?
Si un heredero no quiere hacer la herencia de forma voluntaria tendrá que ser tramitado a través de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, en principio, esto no es una buena solución porque puede comportar muchos gastos. Lo que se debe hacer es recopilar toda la documentación necesaria para hacer la herencia (testamento, últimas voluntades, certificados bancarios, escrituras, etc.) y plantear un reparto justo con todos los herederos. Si es necesario ceder algo, conviene hacerlo, para evitar problemas y dilaciones.
9. ¿La pareja de hecho tiene derechos hereditarios?
En principio no. El Código civil no establece derechos hereditarios para la pareja de hecho. Esto tiene excepciones, pues hay que tener en cuenta la legislación civil catalana, gallega, navarra, vasca y balear.
10. Sólo somos tres hermanos y, al ver el testamento de mi padre, veo que me ha dejado la “legítima estricta” ¿en qué consiste?
En principio la cuantía de la legítima puede depender de si la sucesión se rige por el Código Civil o las leyes forales. Si rige el Código Civil español, significa que su padre le ha dejado lo mínimo, que es 1/3 divido entre el número de hijos (en este caso tres), así que le ha dejado 1/9 parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 180.000 €, a ud. le corresponde 1/9 parte, es decir, 20.000 €.