{"id":76,"date":"2025-12-11T01:11:07","date_gmt":"2025-12-11T00:11:07","guid":{"rendered":"http:\/\/nuevaweb.rodespi.es\/?page_id=76"},"modified":"2025-12-17T00:21:13","modified_gmt":"2025-12-16T23:21:13","slug":"herencias-y-gestion-documental","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/rodespi.es\/en\/herencias-y-gestion-documental\/","title":{"rendered":"Inheritance and document management"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb header_2_text_color=\u00bb#79be25&#8243; hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb text_line_height=\u00bb2em\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<h1 class=\"entry-title\">Herencias y gesti\u00f3n documental<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"single-content\">\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n de la herencia<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Recopilaci\u00f3n de documentaci\u00f3n<\/li>\n<li>Solicitud de \u00faltimas voluntades<\/li>\n<li>Liquidaci\u00f3n del impuesto de sucesiones<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de herederos<\/li>\n<li>Aceptaci\u00f3n de herencia y partici\u00f3n<\/li>\n<li>Liquidaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las herencias<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La herencia es un hecho de car\u00e1cter extraordinario en la vida de las personas, en muchos casos s\u00f3lo se enfrenta a ellas en una \u00fanica ocasi\u00f3n. Esto justifica de un lado el car\u00e1cter novedoso que siempre tiene cuando acontece, y por ello la conveniencia de acudir a un profesional para guiarnos, y de otro lado esta misma excepcionalidad hace que resulte dif\u00edcil encontrar empresas que verdaderamente est\u00e9n especializadas en ello. Por tanto tras el fallecimiento de un ser querido debemos abordar una serie de inc\u00f3gnitas que pueden quedar resueltas con la elecci\u00f3n del profesional adecuado, o por el contrario puede iniciarse un largo periodo de incertidumbre, en el que las ineficacias tienen un coste muy elevado.<\/p>\n<\/div>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb column_structure=\u00bb1_2,1_2&#8243; hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_column _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb type=\u00bb1_2&#8243;][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb text_line_height=\u00bb2em\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p>La primera idea que se nos ocurre es acudir a un abogado. Lo m\u00e1s normal es que debido al car\u00e1cter poco usual del encargo, no estar\u00e1 especializado en el proceso y el resultado se demorar\u00e1 en el tiempo, implicando esto en una elevaci\u00f3n considerable de los costes finales. Otra opci\u00f3n puede ser la de acudir directamente a un Notario para ahorrar costes sobre el proceso total, pero esto en lugar de abaratar puede encarecer ya que no en todos los casos es necesaria la intervenci\u00f3n del Notario, y aun si\u00e9ndolo, \u00e9ste siempre se apoya en otros profesionales para completar sus servicios.<br \/><strong>Lo ideal es buscar una empresa o profesional especializado en estos asuntos, como lo es GRUPO RODESPI<\/strong>. Una herencia puede da lugar a casos muy diversos lo que requiere de profesionales adecuados, o por el contrario, si se trata de un caso muy sencillo, contactando con el profesional adecuado tendremos la completa seguridad a la hora de la realizaci\u00f3n de las transacciones.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][et_pb_column _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb type=\u00bb1_2&#8243;][et_pb_image src=\u00bbhttp:\/\/rodespi.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Herencias.jpg\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb title_text=\u00bbHerencias\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_padding=\u00bb0px|||||\u00bb][et_pb_column _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.27.5&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; sticky_enabled=\u00bb0&#8243; text_line_height=\u00bb2em\u00bb]<\/p>\n<p>En GRUPO RODESPI nos hemos especializado en los servicios hereditarios y por ello contamos con un equipo multidisciplinar que realiza un an\u00e1lisis jur\u00eddico y tributario de cada una de las operaciones, adem\u00e1s de personal t\u00e9cnico para abordar todo lo relacionado con identificaci\u00f3n de fincas, lindes, catastro, etc\u2026, pudiendo as\u00ed decidir luego que tipo de documento es preciso en cada caso y acudir finalmente al notario con el trabajo previo perfectamente definido, lo que garantiza a nuestros clientes una seguridad completa del proceso realizado. En definitiva le ofrecemos un grupo de trabajo multidisciplinar que nos permite prestar servicios con el mayor rigor jur\u00eddico-fiscal, una gran agilidad de tramitaci\u00f3n y unos costes altamente competitivos.<\/p>\n<p><em><u><\/u><\/em><\/p>\n<p><em><u>BENEF\u00cdCIESE DE NUESTRO\u00a0<\/u><\/em><\/p>\n<h2><span>PACK ESPECIAL \u00abGALICIA\u00bb<\/span><\/h2>\n<p>POR S\u00d3LO 500\u20ac +IVA<\/p>\n<p>INCLUYE:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Recopilaci\u00f3n \u00edntegra de documentaci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>Toda la documentaci\u00f3n necesaria para los tr\u00e1mites de la liquidaci\u00f3n de herencia.<\/li>\n<li>Recopilaci\u00f3n de documentaci\u00f3n del patrimonio.<br \/>Inventariado de bienes<\/li>\n<li>Liquidaci\u00f3n de herencia.<br \/>Tr\u00e1mites necesarios delante de la Administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Realizaci\u00f3n de cuadernos particionales<\/strong><\/p>\n<p>Para aquellas personas que deseen distribuir en vida los bienes de su propiedad entre sus futuros herederos, ofrecemos la posibilidad de realizar los cuadernos particionales. Nos encargamos de analizar y documentar todo el capital, valorarlo, crear los distintos lotes, etc. de forma que la voluntad de nuestro cliente quede perfectamente plasmada en el cuaderno particional.<\/p>\n<p><strong>Otras gestiones documentales<\/strong><\/p>\n<p>Realizamos todo tipo de gestiones ante las diferentes administraciones p\u00fablicas tales como Ayuntamientos, Xunta de Galicia, Confederaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica, legalizaci\u00f3n de obras y construcciones, denuncias de la Agencia Protecci\u00f3n de la Legalidad Urban\u00edstica, etc. Plant\u00e9anos tu problema, lo analizaremos y te daremos la mejor soluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>PREGUNTAS FRECUENTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfConviene hacer testamento?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, por muchos motivos: evita tener que hacer una declaraci\u00f3n de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posici\u00f3n al c\u00f3nyuge viudo al darle m\u00e1s derechos que por ley le corresponder\u00edan, etc. Adem\u00e1s, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que si no heredar\u00e1 el Estado o una Comunidad Aut\u00f3noma, seg\u00fan los casos. Por otro lado el testamento notarial tiene un coste bajo: unos 40,00 euros cada testamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Testamento y declaraci\u00f3n de herederos, \u00bfson lo mismo?<\/strong><\/p>\n<p>No. Son cosas diferentes (la declaraci\u00f3n de herederos s\u00f3lo se hace si no hay testamento):<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Testamento: documento -normalmente notarial- que hace una persona, nombrando a sus herederos.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de herederos: documento judicial o notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En \u00e9l el juez o notario dicen qui\u00e9nes son los herederos de una persona.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi c\u00f3nyuge, ahora me he divorciado: \u00bftengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque parezca algo extra\u00f1o, en principio y conforme al C\u00f3digo civil espa\u00f1ol, las disposiciones testamentarias a favor del c\u00f3nyuge no se revocan autom\u00e1ticamente en caso de separaci\u00f3n o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separaci\u00f3n, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex c\u00f3nyuge. No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.<br \/>Sin embargo en Catalu\u00f1a, Arag\u00f3n o Galicia, sus respectivas legislaciones civiles, establecen que las disposiciones testamentarias a favor del c\u00f3nyuge quedan sin efecto en estos casos de crisis matrimonial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia que est\u00e1 depositado en un Banco o Caja?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. A pesar de lo que le digan en muchas entidades de cr\u00e9dito o le pongan \u201cpegas\u201d para hacerlo, ud. no est\u00e1 obligado a pagar el impuesto de sucesiones con dinero suyo, puede hacerlo tambi\u00e9n con dinero, con acciones o con seguros de la herencia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?<\/strong><\/p>\n<p>En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una pr\u00f3rroga de otros seis meses. No obstante puede haber alguna especialidad trat\u00e1ndose de territorios con autonom\u00eda fiscal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 son las \u00faltimas voluntades?<\/strong><\/p>\n<p>Cada vez que se hace un testamento ante un funcionario p\u00fablico (como los notarios) estos comunican a un registro de Madrid, el Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad que tal persona ha hecho testamento. No env\u00edan el testamento original, que queda en notar\u00eda, sino que s\u00f3lo comunican los datos esenciales: notario ante quien se hizo, fecha, nombre del testador, etc. Estos datos quedan archivados en el Registro. Si esa misma persona vuelve a hacer testamento, de nuevo volver\u00e1n a comunicarse los datos. Por eso se sabe cu\u00e1ntos testamentos ha hecho tal persona. Cuando fallece se puede solicitar un certificado de este registro (\u201c\u00faltimas voluntades\u201d) donde nos indicar\u00e1n qu\u00e9 testamentos hizo, en que fechas y ante que notarios.<\/p>\n<p><strong>\u00bfTiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?<\/strong><\/p>\n<p>El que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no s\u00f3lo con los heredados) de todas las deudas del causante (sin perjuicio del r\u00e9gimen especial de Navarra). Por lo anterior si las deudas son importantes o suman m\u00e1s que los bienes y derechos de la herencia habr\u00e1 que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla \u201da beneficio de inventario\u201d. Antes de hace nada, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse t\u00e1citamente y ocasionarle problemas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSe puede hacer una herencia si un heredero no quiere firmar la partici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Si un heredero no quiere hacer la herencia de forma voluntaria tendr\u00e1 que ser tramitado a trav\u00e9s de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, en principio, esto no es una buena soluci\u00f3n porque puede comportar muchos gastos. Lo que se debe hacer es recopilar toda la documentaci\u00f3n necesaria para hacer la herencia (testamento, \u00faltimas voluntades, certificados bancarios, escrituras, etc.) y plantear un reparto justo con todos los herederos. Si es necesario ceder algo, conviene hacerlo, para evitar problemas y dilaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa pareja de hecho tiene derechos hereditarios?<\/strong><\/p>\n<p>En principio no. El C\u00f3digo civil no establece derechos hereditarios para la pareja de hecho. Esto tiene excepciones, pues hay que tener en cuenta la legislaci\u00f3n civil catalana, gallega, navarra, vasca y balear.<\/p>\n<p><strong>S\u00f3lo somos tres hermanos y, al ver el testamento de mi padre, veo que me ha dejado la \u201cleg\u00edtima estricta\u201d \u00bfen qu\u00e9 consiste?<\/strong><\/p>\n<p>En principio la cuant\u00eda de la leg\u00edtima puede depender de si la sucesi\u00f3n se rige por el C\u00f3digo civil o las leyes forales. Si rige el C\u00f3digo civil espa\u00f1ol, siginifica que su padre le ha dejado lo m\u00ednimo, que es 1\/3 divido entre el n\u00famero de hijos (en este caso tres), as\u00ed que le ha dejado 1\/9 parte. Si, por ejemplo, la herencia se compone de una vivienda valorada en 180.000 \u20ac, a ud. le corresponde 1\/9 parte, es decir, 20.000 \u20ac.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Herencias y gesti\u00f3n documental &nbsp; Tramitaci\u00f3n de la herencia Recopilaci\u00f3n de documentaci\u00f3n Solicitud de \u00faltimas voluntades Liquidaci\u00f3n del impuesto de sucesiones Declaraci\u00f3n de herederos Aceptaci\u00f3n de herencia y partici\u00f3n Liquidaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las herencias La herencia es un hecho de car\u00e1cter extraordinario en la vida de las personas, en muchos casos s\u00f3lo se enfrenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-76","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/76","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76"}],"version-history":[{"count":4,"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/76\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":146,"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/76\/revisions\/146"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/rodespi.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}